En periodo electoral, algunos candidatos de la oposición están hablando de una posible nueva reforma labora. En esta eventual modificación, se plantea la inclusión de aspectos relacionados con la simplificación de los modelos de contrato de trabajo o la reducción de costes para la empresa.
Se trata de una cuestión que genera discrepancias entre partidos y sindicatos quienes, en mi opinión, parecen olvidar cuál debe ser la prioridad: impulsar, al máximo, el empleo y flexibilizar el mercado de trabajo.
El Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores
Uno de los elementos más destacados de la última legislatura de Mariano Rajoy se encuentra en el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que, si bien ya tiene causa de caducidad, ha contribuido claramente a la creación de empleo.
Recordemos que, entre otras características, este contrato establece una deducción fiscal de 3.000 euros cuando el primer contrato concertado por la empresa sea con un menor de 30 años y otras deducciones por contratar desempleados beneficiarios de la prestación por desempleo, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Ventajas y desventajas del contrato
La desventaja, a mi juicio, es que uno de los requisitos para aplicar este contrato es que se exija la jornada completa y no permita la jornada parcial. Por otro lado, también existe un elemento del mismo que ha despertado susceptibilidades en la población: el establecimiento de un periodo de prueba para el trabajador de un año.
Pero: ¿realmente debería preocupar al empleado esta característica? ¿Se puede considerar motivo suficiente de inquietud?
Es cierto que mientras el trabajador se encuentra en periodo de prueba, la empresa puede resolver el contrato sin alegar causa y sin indemnización. Pero no nos engañemos: esta decisión ya se podía adoptar antes de la llegada de este nuevo contrato y, además, a un titulado superior, en la actualidad, se le exige un periodo de prueba de seis meses.
Si un profesional demuestra, en un año, que es válido y competente en el desempeño de sus funciones, ¿le convendrá a la dirección de la compañía prescindir de él e incurrir en los gastos que supone una nueva contratación? Por supuesto, esta situación tiene su contrapartida: cuando la empresa necesita efectuar un ajuste de la plantilla, con la nueva regulación, podrá resolver los contratos de aquellos trabajadores que, en un plazo inferior a un año, no hayan superado los requisitos por los que se le contrató.