Has leído en la prensa que es válido que un empresario espíe los mensajes enviados por un trabajador. ¿Es eso cierto? ¿Se puede acceder a los mensajes que los empleados envían en su día a día? Te contamos qué deberías tener en cuenta.
Poder de dirección
La Dirección de una empresa pueda controlar el uso de las herramientas informáticas que se pongan a disposición de los trabajadores. Ahora bien, se deben cumplir dos requisitos:
- Dichas herramientas deben ser propiedad de la empresa. Es decir, medios puestos a disposición de los trabajadores para el cumplimiento de su trabajo (la cuenta de correo electrónico, un ordenador portátil, etc.). Por tanto, no es válido que se pida el móvil privado de un empleado para leer sus mensajes, pero sí se podrá pedir el móvil facilitado por la empresa.
- Se debe haber regulado el uso de dichas herramientas y haber prohibido su utilización personal. Si no se ha advertido previamente y se revisa el ordenador o el email de un empleado, la medida que se imponga será nula, aunque se detecte un uso particular (salvo que el convenio prevea la utilización particular como infracción).
- En estos casos no se vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores porque existe una prohibición expresa del uso extralaboral de las herramientas.
Cómo actuar
Por tanto, resulta fundamental regular el uso de estas herramientas y prohibir su uso particular:
- Le recomendamos que diseñe un protocolo de utilización. En este documento, debe dejar claro que el uso particular está prohibido y que el incumplimiento de dicha prohibición dará lugar a sanciones disciplinarias.
- Añada una cláusula en sus nuevos contratos reiterando dicha prohibición.
- Si ya tiene un protocolo y en su día añadió la cláusula, recuerde periódicamente a su plantilla su obligado cumplimiento.
Incumplimiento del trabajador
Actuando así, la Dirección de la empresa podrá acceder a los ordenadores y sancionar al empleado si se detecta un uso indebido. No obstante, a pesar de que los tribunales permiten ese control de forma directa, es importante evitar que el afectado alegue que se vulneran sus derechos.
Por ello, es recomendable acceder al ordenador en presencia del trabajador o en la de un delegado. Y, en el caso de tener que imponer una sanción, que ésta sea proporcional.
Es válido acceder al ordenador de un trabajador si dicho ordenador es propiedad de la empresa y si se había regulado previamente la correcta utilización de dicha herramienta informática.