Dice el refranero español que hombre precavido vale por dos. Si aplicamos esta máxima en un entorno empresarial y, sobre todo, en el momento de la constitución de una empresa, la cifra podría multiplicarse por tres e, incluso, hasta por cuatro. Sin embargo, y pese a la magnitud de este dato, parece que algo falla: “Según nuestros estudios, el 99% de las entidades no incluye el derecho de separación de los socios en sus estatutos sociales”, advierte José Javier Montero, director de QualityConta y experto en Derecho Mercantil. “En ocasiones, surgen desavenencias entre los socios y se forman facciones que pueden llegar a acorralar a uno o a varios de ellos”, explica este experto. El problema aparece no sólo cuando uno de ellos se encuentra atrapado, sino al comprobar que en los estatutos no se ha previsto un derecho de separación.
En opinión de Montero, resulta clave que “en el momento de constitución de una sociedad, se redacte esta cláusula en previsión de complicaciones futuras”. En ella, se tiene que regular de forma explícita las causas en las que un socio se puede acoger a este derecho como, por ejemplo, la sustitución o modificación sustancial del objeto social o el traslado del domicilio al extranjero. “Muchas empresarios optan por reducir los requisitos para la creación de la entidad y no detallan estos aspectos remitiéndose únicamente a la Ley, pero no es suficiente”, añade.
En el derecho de separación de socios también tiene que constar cómo se articulará la escisión en aquellos casos en los que se produzca. Así, además de remitir a las disposiciones específicamente previstas en la Ley, hay que explicar las medidas necesarias para acreditar la existencia de la causa de separación, la comunicación del citado derecho y el plazo en el cual se podrá ejercer.
Tal y como recuerda el director de QualityConta, todos los socios pueden solicitar su separación de la sociedad cuando exista disconformidad respecto del funcionamiento general de la misma, de la política de reparto de dividendos o de la gestión del Órgano de Administración, entre otros. En todos los casos, el sujeto manifestará su disconformidad y su deseo de ejercitar el derecho de separación en la Junta General de Socios.concreto, Montero hizo alusión al derecho de separación que podrá ejercer el socio en caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, “un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior”. Este experto, responsable del departamento de Relaciones Laborales y Jurídico-Mercantil de QualityConta, precisó que, sin embargo, la modificación de la Ley “no afecta a las sociedades cotizadas” y recordó que sólo se aplicará “a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad”.
“La mayoría de las veces no se otorga la relevancia necesaria al contenido de los estatutos sociales. Sin embargo, resulta clave redactar el contenido de los mismos con previsión y precisión porque se trata de una norma que regulará la vida de la sociedad durante toda su existencia. De ahí, precisamente, su importancia”, concluye Montero.
Con el fin de prevenir futuras complicaciones, QualityConta dispone de un equipo de profesionales altamente cualificado que asesoran y guían en el proceso de constitución de sociedades sin coste para el emprendedor. Su departamento Jurídico-Mercantil, con más de 25 años de experiencia, aporta no sólo una visión jurídica, sino también empresarial, “puesto que nuestra propia estructura es una empresa de servicios jurídicos y no un mero despacho de abogados”.