Si el convenio colectivo que su empresa venía aplicando llegó a su fecha de finalización y fue denunciado, recuerde: posiblemente ya no será de aplicación, en el caso de que ya ha pasado más de un año desde esa denuncia.
Es decir: salvo que dicho convenio prevea una prórroga adicional de su vigencia (en cuyo caso seguirá siendo aplicable hasta que se suscriba uno nuevo), deberá aplicar el convenio colectivo de ámbito superior.
Sin embargo, puede suceder que no haya convenio de ámbito superior, o que éste también haya perdido vigencia. Ante esta situación: ¿se puede cambiar automáticamente las condiciones de trabajo y el salario de sus empleados aplicando directamente el Estatuto de los Trabajadores y el Salario Mínimo Interprofesional?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tema, confirmando que, si una empresa se queda sin convenio, deberá mantener las condiciones y los salarios que venía abonando hasta ahora. Por tanto, ni podrá reducir los sueldos hasta el SMI, ni podrá aplicar condiciones inferiores a las que tenían sus trabajadores. Según la sentencia:
- Una vez que se inicia la relación laboral las condiciones laborales quedan incorporadas en los contratos de trabajo. Por tanto, no se pueden modificar por el hecho de que el convenio pierda su vigencia.
- Sólo podrán cambiarse a través de una modificación sustancial de condiciones, siempre que acredite causas productivas, organizativas, técnicas o económicas.
- La pérdida de vigencia del convenio no es causa suficiente para justificar la modificación sustancial.
Cuando se apruebe el convenio, los trabajadores conservarán las condiciones que más les beneficien. Es decir, si las del anterior son mejores que las del nuevo, mantendrán las del primero.