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Su empresa quiere despedir a un trabajador que acumula reiteradas faltas de asistencia y de puntualidad, es importante que verifique que se cumplen los requisitos exigidos por la ley y evitar, de esta forma, que el despido se convierta en improcedente.

Si uno de sus trabajadores incurre en diversas faltas de asistencia, su empresa podrá despedirle por causas objetivas aunque dichas faltas estén justificadas. Sin embargo, deben superarse los siguientes umbrales de absentismo para que se pueda adoptar esta medida:

  • Deberá faltar un 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles.
  • O deberá faltar un 25% de las jornadas hábiles en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses.Tipo de faltas de asistencia

Tipo de faltas de asistencia

  • Intermitentes. Para efectuar este despido, su empleado debe incurrir en varios períodos de inasistencia. De esta manera, si únicamente se produce una ausencia, el despido no será válido aunque se superen los umbrales indicados.
  • Jornadas enteras. Por otro lado, cuando calcule los umbrales de absentismo no tenga en cuenta los retrasos o las faltas de puntualidad a la hora de acudir al trabajo. Es decir:
    • Las ausencias que permiten adoptar este despido deben afectar a la jornada completa de trabajo.
    • Si su empleado incurre en faltas de puntualidad, acuda a su convenio y sanciónele.

Fechas a computar

  • Fecha a fecha: A la hora de computar los meses de referencia a efectos de calcular los umbrales de absentismo de su empleado, efectúe el cómputo de fecha a fecha y no por meses naturales.
  • Jornadas hábiles: Para determinar el porcentaje de ausencia, compute sólo los días hábiles del período de referencia (dos meses consecutivos y doce meses anteriores; cuatro meses discontinuos) y compárelos con los días hábiles de ausencia (descontando los fines de semana y los festivos).

Si efectúa un despido objetivo por faltas de asistencia, verifique que su empleado ha incurrido en varias ausencias intermitentes. Asimismo, excluya las faltas de puntualidad y compute los meses de referencia de fecha a fecha.

Fuente: ADN Social